Por el cual se distribuyen unas partidas para sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá y Sonsón

Rango Decreto
Publicación 1942-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá (Santander) y Sonsón (Antioquia), se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951, del Presupuesto Nacional vigente, así:

Escueta Vocacional Agrícola de Guavatá:

Mensual Total
Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00
Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00
Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00
Total 300.00 1.800.00
Escuela Vocacional Agrícola de Sonsón:
Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00
Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00
Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00
Total 300.00 1.800.00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de las Administraciones de Hacienda respectivas, y las destinadas a semillas, combustibles v demás gastos se girarán al Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro ele Educación Nacional,

GermánARCINIEGAS

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