Por el cual se distribuyen unas partidas para sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá y Sonsón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá (Santander) y Sonsón (Antioquia), se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951, del Presupuesto Nacional vigente, así:
Escueta Vocacional Agrícola de Guavatá:
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ | 140.00 | 840.00 |
| Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a | 80.00 | 480.00 |
| Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela | 80.00 | 480.00 |
| Total | 300.00 | 1.800.00 |
| Escuela Vocacional Agrícola de Sonsón: | ||
| Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ | 140.00 | 840.00 |
| Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a | 80.00 | 480.00 |
| Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela | 80.00 | 480.00 |
| Total | 300.00 | 1.800.00 |
Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de las Administraciones de Hacienda respectivas, y las destinadas a semillas, combustibles v demás gastos se girarán al Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro ele Educación Nacional,
GermánARCINIEGAS
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