Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno-Policía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio del corriente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto vigente, según consta en la nota número 2224, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Del artículo 150. Para el pago de la "prima de alojamiento" de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 1360 de 1943 $ 10.000.00
Del artículo 152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 12.000.00
Del artículo 160. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos en el año 19.000.00
Del artículo 172. Para pagar la "prima móvil" al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 y 1400 de 1943 900.000.10
Suman los contracréditos $ 941.000.10
CAPITULO 18 Policía Nacional.
Al artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 857.165.10
Al artículo 149-A. Para el pago de jornales que se causen en los Talleres del Departamento Administrativo de la Policía Nacional (Decreto legislativo número 2129 de 1943), a razón de $ 2.000.00 mensuales, de julio a diciembre 12.000.00
Al artículo 151. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional, en el año 7.000.00
Al artículo 153. Para gastos de investigación reservada 15.400.00
Al artículo 156. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 4.000.00
Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año 3.000.00
Al artículo 163. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementos para las clínicas de urgencia y enfermerías, instrumental de cirugía, accesorios y repuestos, y demás gastos relacionados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional, en el año 12.739.57
Al artículo 164. Para forrajes, pastajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año 6.260.43
Al artículo 167. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no contemplados en los artículos anteriores 1.000.00
Al artículo 169. Para atender al pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 5.000.00
Al artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela "General Santander" 17.435.00
Suman los créditos $ 941.000.10
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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