Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)
(Ministerio de Gobierno-Policía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio del corriente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto vigente, según consta en la nota número 2224, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Del artículo 150. Para el pago de la "prima de alojamiento" de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 1360 de 1943 | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 12.000.00 |
| Del artículo 160. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos en el año | 19.000.00 |
| Del artículo 172. Para pagar la "prima móvil" al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 y 1400 de 1943 | 900.000.10 |
| Suman los contracréditos | $ 941.000.10 |
| CAPITULO 18 Policía Nacional. | |
| Al artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ 857.165.10 |
| Al artículo 149-A. Para el pago de jornales que se causen en los Talleres del Departamento Administrativo de la Policía Nacional (Decreto legislativo número 2129 de 1943), a razón de $ 2.000.00 mensuales, de julio a diciembre | 12.000.00 |
| Al artículo 151. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional, en el año | 7.000.00 |
| Al artículo 153. Para gastos de investigación reservada | 15.400.00 |
| Al artículo 156. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 4.000.00 |
| Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 163. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementos para las clínicas de urgencia y enfermerías, instrumental de cirugía, accesorios y repuestos, y demás gastos relacionados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional, en el año | 12.739.57 |
| Al artículo 164. Para forrajes, pastajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año | 6.260.43 |
| Al artículo 167. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 |
| Al artículo 169. Para atender al pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | 5.000.00 |
| Al artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela "General Santander" | 17.435.00 |
| Suman los créditos | $ 941.000.10 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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