por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de. Relaciones Exteriores. Ministerio de. Relaciones Exteriores.
Capítulo 23.
Del artículo 221. Para sueldos del personal consular. 31.000.00
Suman los contracreditos 31.000.00
Capítulo 21.
Al artículo 214. Para gastos reservados, extraordinarios, e imprevistos del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 26.287.50
Capítulo 25.
Al artículo-236. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondiente a vigencias expiradas 4.712.50
Suman los créditos 31.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando LONDOÑO YLONDOÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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