por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de. Relaciones Exteriores. | Ministerio de. Relaciones Exteriores. |
|---|---|
| Capítulo 23. | |
| Del artículo 221. Para sueldos del personal consular. | 31.000.00 |
| Suman los contracreditos | 31.000.00 |
| Capítulo 21. | |
| Al artículo 214. Para gastos reservados, extraordinarios, e imprevistos del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 26.287.50 |
| Capítulo 25. | |
| Al artículo-236. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondiente a vigencias expiradas | 4.712.50 |
| Suman los créditos | 31.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO YLONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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