Por el cual se aclara el Decreto número 1272 de 1948
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El Decreto número 1272 de 1948, por medio del cual se autorizó a los funcionarios y corporaciones judiciales para suspender los términos legales no implica paralización ni suspensión de la administración de justicia. Todos los organismos jurisdiccionales procuraran reanudar los términos a la mayor brevedad posible, y mientras pueden funcionar en su totalidad los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, el Juzgado 3o. Civil de este mismo Circuito, que está funcionando en el Ministerio de Justicia, deberá atender las solicitudes sobre medidas preventivas, diligencias de inspección ocular
Y demás de carácter urgente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA. El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL. El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Guerra, Teniente General, German OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO. El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO. El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA. El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO. El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José VICENTE DAVILA TELLO. El Ministro de obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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