Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de Contador Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Escuelas-Hogar, se distribuye así:
CAPITULO 2901
División de Fomento Escolar.
Programa V
Dotación de Establecimientos.
Subprograma 2
Dotación de establecimientos de enseñanza media..
Artículo 29097. Proyecto 6.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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