Por el cual se adiciona al Decreto número 195 de 1973, sobre vigilancia privada
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Al momento de presentarse un paro de índole laboral, legal e ilegal, en alguna de las compañías de vigilancia privada, debidamente autorizadas para su funcionamiento, el gerente o administrador de la misma pondrá a disposición del Comando Militar de la Jurisdicción y por conducto de la Policía Nacional la totalidad del armamento que posea la compañía.
Artículo 2º Igualmente desde la hora y día en que se entre en paro laboral el personal de vigilantes de la compañía de vigilancia privada, no podrán usar los uniformes y distintivos permitidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º Una vez normalizada la situación laboral, serán restituidos los servicios en forma general, así como también será devuelto el armamento retenido por dicha causa.
Artículo 4º En caso de incumplimiento del artículo 1º del presente Decreto, por parte de la compañía, se le suspenderá la licencia de funcionamiento hasta por un (1) año, y si el incumplimiento fuere por parte del personal de vigilancia la Policía Nacional tomará el control inmediato del personal de la empresa.
Artículo 5º Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 195 de 1973.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
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