Por el cual se modifica el artículo 799 del Decreto 2427 de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 799 del Decreto 2427 de 1956 quedará así:
Las autoridades de policía, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones, suspenderán los servicios de telecomunicaciones que funcionen sin la licencia correspondiente y decomisarán sus equipos, los cuales serán remitidos al Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión-.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 30.JUN. 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
La Ministra de Comunicaciones.
Sara ORDOÑEZ DE LONDOÑO
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