Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial
El presidente de la república de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºExtiéndese a las Compañías de Financiamiento Comercial lo dispuesto en la Resolución 40 de 1986 expedida por la Junta Monetaria, relativa a la tasa de interés que pueden pactar las Corporaciones Financieras en sus operaciones de crédito.
Artículo 2º El presente Decreto modifica el artículo 1º del Decreto 273 de 1986 y rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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