Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial

Rango Decreto
Publicación 1986-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºExtiéndese a las Compañías de Financiamiento Comercial lo dispuesto en la Resolución 40 de 1986 expedida por la Junta Monetaria, relativa a la tasa de interés que pueden pactar las Corporaciones Financieras en sus operaciones de crédito.
Artículo 2º El presente Decreto modifica el artículo 1º del Decreto 273 de 1986 y rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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