Por el cual se distribuye la partida global apropiada para dotación de Escuelas-Hogar

Rango Decreto
Publicación 1961-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Escuelas-Hogar, se distribuye así:

CAPITULO 2901

División de Fomento Escolar.

Programa V

Dotación de Establecimientos.

Subprograma 2

Dotación de establecimientos de enseñanza media.

Artículo 29097. Proyecto 6.

Ordinal
1 Escuela-Hogar de Amalfi (Antioquia) $ 4.000 00
2 Escuela-Hogar de Boavita (Boyacá) 2.800 00
3 Escuela-Hogar de Tensa (Boyacá) 4.000.00
4 Escuela-Hogar de Monguí Boyacá) 2.800 00
5 Escuela-Hogar de Belén de Cerinza (Boyacá) 2.800 00
6 Escuela-Hogar de Guayatá (Boyacá) 2.800 00
7 Escuela-Hogar de Anolaima (Cundinamarca) 2.800.00
8 Escuela-Hogar de Tibirita (Cundinamarca 2.800 00
9 Escuela-Hogar de Ubalá (Cundinamarca) 2.800 00
10 Escuela-Hogar de Villeta (Cundidinamarca) 2 800 00
11 Escuela-Hogar de Inzá (Cauca) 4.000 00
12 Escuela-Hogar de Silvia (Cauca) 2.800 00
13 Escuela-Hogar de San Vicente del Caguán, Florencia (Caquetá) 5.000 00
14 Escuela-Hogar de Pital (Huila) 2 800 00
15 Escuela-Hogar de Palermo (Huila) 3.000 00
16 Escuela-Hogar de Pupiales (Nariño) 2.800 00
17 Escuela-Hogar de Cucutilla 3.800 00
18 Escuela-Hogar de Santiago (Norte de Santander) 3.500 00
19 Escuela-Hogar de Ocaña (Norte de Santander) 4.000 00
20 Escuela-Hogar de Villa Caro (Norde Santander) 2.800 00
21 Escuela-Hogar de Molagavita (Santander) 2.800 00
22 Escuela-Hogar de Piedecuesta (Santander) 2.800 00
23 Escuela-Hogar de Versalles (Valle) 2.800 00
24 Escuela-Hogar de La Cumbre (Valle) 2.800 00
25 Escuela-Hogar de Barichara (Santander) 2.800 00
26 Escuela-Hogar de Pasca (Cundinamarca) 2.800 00
27 Escuela-Hogar de Viotá (Cundinamarca) 6.000 00
Total $ 87.700 00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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