Que reforma y adiciona el Decreto número 784 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Por la Caja de Recompensas de la Policía Nacional se cubrirán los gastos que hayan tenido o tengan origen en festividades y practicas piadosas encaminadas a promover la moralización del Cuerpo y facilitar a los miembros del mismo el cumplimiento de sus deberes religiosos en forma colectiva.
Artículo 2º. El Director de la Policía Nacional queda autorizado para reglamentar el presente Decreto; y los giros que verifique contra la Caja de Recompensas por gastos hechos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior deberán ir respaldados con los comprobantes del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADÍA MENDEZ.
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