Por el cual se fija la imputación de un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El gasto que ocasione el cumplimiento de los Decretos números 1183, de 8 de junio, por el cual se crean los puestas de Jefe y; Ayudantes Auxiliares de la Sección de Presidiarios que se ocupa en los trabajos de la carretera de Caracoli a Arrancaplumas; y número 1369, sobre creación del puesto de Médico de la misma Sección, se imputará al capítulo 17, gastos .varios, artículo 276, del Presupuesto de gastos de la vigencia- económica en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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