Por el cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del presupuesto de gasto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;
Que existen unos sobrantes de apropiación que pueden ser utilizados para financiar compromisos urgentes;
Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el correspondiente certificado de disponibilidad por veintinueve millones' quinientos treinta y dos mi! pesos ($ 29.532.000.00);
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional.
Artículo 2º Aclárase el artículo 1º del Decreto número 035 de mayo 26 de 1969, en el sentido de que al proyecto Pensilvania-Puente Linda le corresponde el número 66 y no el 65 como allí aparece.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas. Bernardo Garcés Córdoba.
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