Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 50.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública.

Capítulo 231.

Ministerio de Salud Pública.

Programa 251.

Dirección superior.

Transferencias.

203-111-411. Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria $ 3.000.000. Que se distribuye parcialmente, así:
Ordinal 10. Servicio Seccional de Salud de la Comisaría del Amazonas, para la compra de drogas $ 50.000
Total $ 50.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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