por medio del cual se solicita una información en materia salarial y prestacional a nivel territorial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 1994, y
CONSIDERANDO:
La Ley 909 de 2004, en el artículo 18, concibe el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público como un instrumento que promoverá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública y que cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el cual, de acuerdo con el Decreto número 2842 de 2010, corresponde a la denominación de "Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)".
El SIGEP es una herramienta tecnológica cuyos objetivos son: 1. Poner a disposición de la Administración Pública las herramientas de información y de gestión necesarias para lograr que los procesos de desarrollo de las organizaciones públicas y del Talento Huma no se desarrollen con un criterio uniforme. 2. Proveer información para la formulación y fortalecimiento de políticas públicas, de Desarrollo Organizacional y de Talento Humano. 3. Facilitar y proporcionar información al Alto Gobierno y a los ciudadanos en general.
Para el cumplimiento de los anteriores propósitos y con el fin de revisar la política salarial a nivel territorial, se requiere que las autoridades del nivel territorial suministren la información al SIGEP de los elementos salariales y prestacionales que reconocen a sus servidores en el nivel departamental y municipal.
DECRETA:
Artículo 1°. Los jefes de los organismos y entidades del nivel central y descentralizado de la administración pública del orden territorial deberán suministrar a través del SIGEP, en los plazos allí señalados, a la dirección electrónica www.sigep.gov.co la información relacionada con las prestaciones sociales y los elementos salariales, cualquiera que sea la denominación de las mismas, primas, bonificaciones, auxilios, entre otros, que actualmente perciben los servidores públicos del nivel territorial.
Las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Gobernación o Alcaldía respectiva y esta, a su vez, la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento o Municipio.
La veracidad de los datos suministrados por las entidades y los organismos del orten territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor