Por el cual se distribuye una partida para cursos de capacitación del profesorado de enseñanza media
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1211, articulo 12348 del Presupuesto Nacional del presente año, para honorarios de los catedráticos que dictan los cursos de capacitación para el profesorado de enseñanza media, hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 1211, artículo 12348. | |
|---|---|
| a) Para cursos de capacitación y perfeccionamiento del profesorado de enseñanza del profesorado de enseñanza media y media y curso de vacaciones en Bogotá, durante el año | $ 20.000.00 |
| b) Para cursos de capacitación y perfeccionamiento del profesorado de enseñanza durante el año 5.000 00media, en Manizales, durante el año | 5.000.00 |
| c) Para cursos de capacitación y perfeccionamiento del profesorado de enseñanza media y curso de vacaciones en Medellín, durante el año | 9.000.00 |
| d) Para cursos de vacaciones en el sector sub-occidental en julio y agosto, según se determinara posteriormente por resolución | 10.000.00 |
| e) Para cursos de capacitación y perfeccionamiento del profesorado de enseñanza media ciclos de conferencia y seminarios, en los sitios media, ciclos de conferencias que se determinarán posteriormente por resolución | 9.100.00 |
| Suman | $ 54.000.00 |
Artículo segundo. Las partidas destinadas para cursos nocturnos y de vacaciones fuera de Bogotá, serán giradas a Pagadores de establecimientos nacionales, así: en Medellín, al Pagador III del Colegio Nacional "Marco Fidel Suárez"; en Manizales, a la Pagadora III de la Normal Nacional de Señoritas; en Cali, a la Pagadora III de la Normal Nacional de Señoritas, y en Bucaramanga, a la Pagadora III de la Normal Nacional de Señoritas.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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