Por el cual se suprimen los puestos de jornaleros con jornal fijo, se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones en la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se suprimen los puestos de jornaleros con jornal fijo, se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones en la Imprenta Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto quedan suprimidos todos los servicios prestados por los jornaleros con jornal fijo de la Imprenta Nacional y del Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales.
Artículo 2° Créanse en la Imprenta Nacional los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Interventor de Trabajos, Revisor de Originales y Oficial de Estadística $ 125.00
Un Jefe de la Sección de Fotograbados 150.00
Un Jefe de Armada de la Sección de Linotopia 100.00
Dos Maquinistas para las máquinas Kelly, a $ 90 cada uno 180.00
Un Maquinista Plegador 60.00
Un Electricista y revisor de instalaciones 90.00
Un Contador del Almacén y Proveeduría 100.00
Un Ayudante de Encuadernación (rustica) 45.00
Un Maquinista para la nueva máquina litográfica 90.00
Un Ayudante del Maquinista 60.00
Tres Conserjes, a $ 40 cada uno 120.00
Un Acarreador 30.00
Parágrafo. La Dirección de la Imprenta Nacional queda autorizada para distribuir, dentro de las Secciones, el personal creado por el artículo 2° de este Decreto. Parágrafo. La Dirección de la Imprenta Nacional queda autorizada para distribuir, dentro de las Secciones, el personal creado por el artículo 2° de este Decreto. Parágrafo. La Dirección de la Imprenta Nacional queda autorizada para distribuir, dentro de las Secciones, el personal creado por el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 3° Créanse en el Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales, los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que enseguida se expresan: Artículo 3° Créanse en el Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales, los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que enseguida se expresan: Artículo 3° Créanse en el Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales, los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que enseguida se expresan:
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Un ayudante del Archivero del Diario Oficial $ 56.00
Un Chofer 80.00
Un Conserje 40.00
Un Acarreador 35.00
Artículo 4° A partir de la fecha de este Decreto, la hechura y liquidación de las nóminas del personal de la Imprenta Nacional y del Almacén, Reparto y Expendio del Publicaciones Oficiales, quedará a cargo del Inspector Liquidador, cuyo sueldo actual queda aumentado con la suma de $ 20 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC52.697.984

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