Por el cual se suprimen los puestos de jornaleros con jornal fijo, se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones en la Imprenta Nacional
por el cual se suprimen los puestos de jornaleros con jornal fijo, se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones en la Imprenta Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto quedan suprimidos todos los servicios prestados por los jornaleros con jornal fijo de la Imprenta Nacional y del Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales.
Artículo 2° Créanse en la Imprenta Nacional los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Interventor de Trabajos, Revisor de Originales y Oficial de Estadística | $ | 125.00 |
|---|---|---|
| Un Jefe de la Sección de Fotograbados | 150.00 | |
| Un Jefe de Armada de la Sección de Linotopia | 100.00 | |
| Dos Maquinistas para las máquinas Kelly, a $ 90 cada uno | 180.00 | |
| Un Maquinista Plegador | 60.00 | |
| Un Electricista y revisor de instalaciones | 90.00 | |
| Un Contador del Almacén y Proveeduría | 100.00 | |
| Un Ayudante de Encuadernación (rustica) | 45.00 | |
| Un Maquinista para la nueva máquina litográfica | 90.00 | |
| Un Ayudante del Maquinista | 60.00 | |
| Tres Conserjes, a $ 40 cada uno | 120.00 | |
| Un Acarreador | 30.00 | |
| Parágrafo. La Dirección de la Imprenta Nacional queda autorizada para distribuir, dentro de las Secciones, el personal creado por el artículo 2° de este Decreto. | Parágrafo. La Dirección de la Imprenta Nacional queda autorizada para distribuir, dentro de las Secciones, el personal creado por el artículo 2° de este Decreto. | Parágrafo. La Dirección de la Imprenta Nacional queda autorizada para distribuir, dentro de las Secciones, el personal creado por el artículo 2° de este Decreto. |
| Artículo 3° Créanse en el Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales, los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que enseguida se expresan: | Artículo 3° Créanse en el Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales, los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que enseguida se expresan: | Artículo 3° Créanse en el Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales, los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que enseguida se expresan: |
| --- | --- | --- |
| Un ayudante del Archivero del Diario Oficial | $ | 56.00 |
| Un Chofer | 80.00 | |
| Un Conserje | 40.00 | |
| Un Acarreador | 35.00 |
Artículo 4° A partir de la fecha de este Decreto, la hechura y liquidación de las nóminas del personal de la Imprenta Nacional y del Almacén, Reparto y Expendio del Publicaciones Oficiales, quedará a cargo del Inspector Liquidador, cuyo sueldo actual queda aumentado con la suma de $ 20 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC52.697.984
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