Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA :

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el decreto número 1700 de 1939, concédese franquicia telegráfica de veinte (20) palabras al Rector de la Universidad Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

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