Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el decreto número 1700 de 1939, concédese franquicia telegráfica de veinte (20) palabras al Rector de la Universidad Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
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