por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones
Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción. Si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.
Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general
Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente artículo.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
- a) Para aquellas personas que tengan una existencia y un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación;
- b) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
- c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
- d) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relación contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente decreto;
- e) La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas que no se ajusten a la regla general ni a ninguna de las disposiciones especiales contenidas en el presente artículo.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora de quien se inscribe.
| Años de antigüedad en la actividad consultora | Años de antigüedad en la actividad consultora | Co. Mínimo |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | S.M.L.V. |
| 0 | 2 | 250 |
| Más de 2 | 5 | 500 |
| Más de 5 | 10 | 750 |
| Más de 10 | 15 | 1.000 |
| Más de 15 | 1.250 |
El proponente que se acoja a una disposición especial no puede acudir a la capacidad de organización mínima (Com) a excepción de los literales d) y e) del presente artículo.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
Artículo 30.Capacidad máxima de contratación de consultores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K) en smmlv al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:
El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Parágrafo. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes que establece la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
Artículo 31. Puntaje por experiencia probable en consultoría. Los consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.
El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos.
-
- Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional
| Años | Años | Años |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 2 | 15 |
| Más de 2 | 5 | 30 |
| Más de 5 | 10 | 60 |
| Más de 10 | 15 | 120 |
| Más de 12 | 20 | 240 |
| Más de 20 | 300 |
- 2. Valor máximo del contrato en consultoría, en ejecución o ejecutado, sin IVA
| Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes | Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes | Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 500 | 80 |
| 501 | 1500 | 120 |
| 1501 | 5000 | 200 |
| 5001 | 300 |
Cuando se trate de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje.
-
- Número de contratos en consultoría
| Número de contratos | Número de contratos | Número de contratos |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 1 | 10 | 30 |
| 11 | 30 | 60 |
| 31 | 100 | 90 |
| 101 | 250 | 120 |
| 251 en adelante | 150 |
En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:
Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN, equivale a un año de experiencia probable.
Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia probable.
Cada posgrado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia probable.
El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.
Artículo 32. Puntaje por capacidad financiera de consultores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Patrimonio
| Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes | Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes | Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| Patrimonio negativo | 0 | |
| 0 | 225 | 30 |
| 226 | 510 | 50 |
| 511 | 1020 | 70 |
| 1.021 | 2040 | 90 |
| 2041 en adelante | 100 |
Liquidez = activo corriente/pasivo corriente
| Índice de liquidez | Índice de liquidez | Índice de liquidez |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 0,499 | -50 |
| 0,500 | 0,799 | 0 |
| 0,800 | 0,999 | 25 |
| 1,000 | 1,499 | 50 |
| 1,500 | Mayores | 100 |
Endeudamiento=pasivo total/activo total
| Porcentaje (%) de endeudamiento | Porcentaje (%) de endeudamiento | Porcentaje (%) de endeudamiento |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 39,99 | 100 |
| 40,00 | 55,99 | 80 |
| 56,00 | 70,99 | 50 |
| 71,00 | 80,99 | 20 |
| 81,00 | 90,99 | 0 |
| 91,00 o más | -50 |
Artículo 33. Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.
| Número de personas | Número de personas | Número de personas |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 1 | 5 | 150 |
| 6 | 10 | 200 |
| 11 | 20 | 250 |
| 21 | 60 | 300 |
| 61 | 100 | 350 |
| 101 | 200 | 400 |
| 201 en adelante | 450 |
Artículo 34. Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de smmlv.
-
- A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
| Criterio | Puntaje máximo |
|---|---|
| Experiencia Probable (E) | 100 |
| Capacidad financiera (Cf) | 200 |
| Total= | 300 |
-
- La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor después de haber adquirido la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea interior al de la personería o el contrato más antiguo, se deberá adjuntar certificación del representante legal que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia interior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la actividad cada uno de sus socios o asociados que le puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad de proveedor y acorde con su objeto social.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
-
- La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año. Para efectos de actualización se podrá tener en cuenta un balance intermedio.
Para los casos en los cuales el valor del pasivo corriente sea cero, para efectos de calcular el índice de liquidez, el proponente se asignará el mayor puntaje de la tabla de liquidez consagrada en el artículo 37 del presente decreto.
Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
-
- La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de smmlv, calculado con base en el valor del smmlv al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.
Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
- a) Para aquellas personas jurídicas que tengan una existencia y un período de actividad proveedora superior a dos años e inferior a cinco años, y para las personas naturales que tengan un período de actividad superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.
- b) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de smmlv.
- c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
Artículo 35. Capacidad máxima de contratación de proveedores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en smmlv al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:
Artículo 36. Puntos por experiencia probable para proveedores. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:
| Años de Experiencia Probable | Años de Experiencia Probable | Años de Experiencia Probable |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 2 | 20 |
| Más de 2 | 4 | 40 |
| Más de 4 | 6 | 60 |
| Más de 6 | 8 | 80 |
| Más de 8 | 100 |
Artículo 37. Puntaje por capacidad financiera para proveedores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:
Puntos por patrimonio en smmlv
| Desde | Hasta | Puntos |
|---|---|---|
| Patrimonio negativo | 0 | |
| 0 | 101 | 10 |
| 102 | 172 | 20 |
| 173 | 344 | 30 |
| 345 | 689 | 40 |
| 690 | 1.378 | 50 |
| 1.379 | 3.445 | 60 |
| 3.446 | 8.612 | 70 |
| 8.613 | 15.502 | 80 |
| 15.503 | 51.672 | 90 |
| 51.673 | Mayores | 100 |
Liquidez = activo corriente/pasivo corriente
| Desde (Veces) | Hasta (Veces) | Puntos |
|---|---|---|
| 0 | 0,499 | -40 |
| 0,5 | 0,799 | -20 |
| 0,8 | 0,999 | 0 |
| 1,000 | 1499 | 30 |
| 1,500 | Mayores | 40 |
Endeudamiento = pasivo total/activo total
| Desde (%) | Hasta (%) | Puntos |
|---|---|---|
| 0,00 | 4,99 | 0 |
| 5,00 | 19,99 | 10 |
| 20,00 | 39,99 | 20 |
| 40,00 | 55,99 | 60 |
| 56,00 | 70,99 | 50 |
| 71,00 | 80,99 | 20 |
| 81,00 | 90,99 | 10 |
| Más de 91,00 | -60 |
Artículo 38.Capacidad técnica de proveedores. Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad.
CAPÍTULO III
Clasificación de proponentes
Artículo 39. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos:
-
- Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
-
- Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.
-
- Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
-
- Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el presente decreto.
-
- Copia del contrato ejecutado, cuando este no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así como la afirmación de su ejecución.
El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.
Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio, asociado o accionista.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En este último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
Parágrafo 1°. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las Cámaras de Comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo 2°. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.
Parágrafo 3°. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de inscripción. Los documentos que se acompañen con esta declaración podrán presentarse en copia simple.
Artículo 40.No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.
En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.
No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional.
Artículo 41. Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:
| Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas Grupos | Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas Grupos |
|---|---|
| 01 | Presas, diques y muelles. |
| 02 | Regulación y control de ríos. |
| 03 | Sistemas de irrigación y drenaje. |
| 04 | Dragados y canales. |
| 05 | Aguas subterráneas y pozos profundos. |
| 06 | Generación y modificación de playas. |
| 07 | Conducción de aguas. |
| Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales Grupos: | Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales Grupos: |
| 01 | Redes de distribución de agua potable. |
| 02 | Redes de distribución de aguas servidas. |
| 03 | Estaciones de bombeo. |
| 04 | Plantas de tratamiento. |
| 05 | Tanques de almacenamiento. |
| 06 | Protección y control de erosiones. |
| 07 | Recuperación ecológica y morfológica. |
| 08 | Empradización. |
| 09 | Revegetalización o formación de cobertura vegetal. |
| 10 | Rellenos Sanitarios. |
| 11 | Pozos sépticos. |
| 12 | Manejo y control ambiental. |
| 13 | Explotación de los recursos naturales. |
| Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias Grupos: | Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias Grupos: |
| 01 | Centrales telefónicas. |
| 02 | Redes de fibra óptica. |
| 03 | Redes de transmisión de datos. |
| 04 | Antenas y equipos de repetición. |
| 05 | Redes de computación y conmutación. |
| Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo Grupos: | Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo Grupos: |
| 01 | Edificaciones sencillas hasta 500m2 y de alturas menores de 15 metros. |
| 02 | Edificaciones mayores de 500m2 y de alturas mayores de 15 metros. |
| 03 | Remodelaciones, conservación y mantenimiento. |
| 04 | Restauración de edificaciones. |
| 05 | Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias. |
| 06 | Estructuras de concreto convencionales. |
| 07 | Estructuras especiales de concreto. |
| 08 | Estructuras metálicas. |
| 09 | Estructuras de madera. |
| 10 | Instalaciones interiores para edificaciones. |
| Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias Grupos: | Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias Grupos: |
| 01 | Montajes para centrales hidráulicas. |
| 02 | Montajes para centrales térmicas. |
| 03 | Subestaciones de energía. |
| 04 | Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento. |
| 05 | Montaje de ascensores, montacargas y puente- grúas. |
| 06 | Líneas de transmisión y subtransmisión de energía. |
| 07 | Redes de distribución aéreas y subterráneas. |
| 08 | Montajes de tuberías de presión. |
| Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales Grupos: | Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales Grupos: |
| 01 | Unidades de proceso. |
| 02 | Servicios industriales. |
| 03 | Alimenticios. |
| 04 | Farmacéuticos. |
| 05 | Químicos. |
| 06 | Vidrios, acrílicos y similares. |
| 07 | Frigoríficos. |
| 08 | Siderúrgicos. |
| 09 | Madereros. |
| 10 | Papeleros. |
| 11 | Zonas Francas. |
| 12 | Astilleros. |
| 13 | Mataderos. |
| 14 | Bodegas. |
| Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos Grupos: | Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos Grupos: |
| 01 | Explotación minera. |
| 02 | Ductos para transporte de hidrocarburos. |
| 03 | Cruces subfluviales de líneas. |
| 04 | Estructuras marinas, plataformas y monoboyas. |
| 05 | Refinerías y plantas petroquímicas. |
| 06 | Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento. |
| 07 | Vasijas de proceso. |
| 08 | Estaciones de recolección y/o de bombeo. |
| 09 | Líneas regulares |
| 10 | Salvamento y seguridad minera. |
| Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios Grupos: | Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios Grupos: |
| 01 | Vías de comunicación en superficie. |
| 02 | Pavimentos rígidos. |
| 03 | Pavimentos flexibles. |
| 04 | Puentes atirantados y cables aéreos. |
| 05 | Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas. |
| 06 | Puertos marítimos y fluviales. |
| 07 | Señalización y semaforización. |
| 08 | Seguridad aérea. |
| Especialidad 09. Servicios generales Grupos: | Especialidad 09. Servicios generales Grupos: |
| 01 | Sistemas de seguridad industrial. |
| 02 | Sistemas de instrumentación y control. |
| 03 | Sistemas contra incendio. |
| 04 | Sistemas de seguridad y vigilancia. |
| 05 | Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales. |
| 06 | Cercas eléctricas de seguridad. |
| Especialidad 10. Demolición | Especialidad 10. Demolición |
Artículo 42. Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:
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