Por el cual se dispone la construcción de un sector de la carretera Ataco-Palmira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Batallón de Construcciones del Comando del Ejército, construirá la carretera Atacó-Palmira, sector Ataco. La obra la ejecutará de acuerdo con las normas y especificaciones del Ministerio de Obras Públicas, y será vigilada por un Interventor de dicho Ministerio.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, convendrán sobre el equipo que debe destinarse a la citada carretera.
Artículo 3° Créanse los siguientes cargos para la carretera Ataco-Palmira, sector Ataco:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Un Ingeniero Jefe, con | $ | 2.000.00 |
| Un Ingeniero Ayudante, con | 1.700.00 | |
| Dos Topógrafos, cada uno con | 900.00 |
Los nombramientos para desempeñar estos cargos los hará el Comandante del Batallón de Construcciones del Comando del Ejército, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, y los sueldos de este personal serán pagados con cargo a los fondos de la obra.
Artículo 4° Para la construcción de la carretera Ataco-Palmira, sector Ataco, el Ministerio de Obras Públicas hará los giros correspondientes con cargo a las partidas que se dispongan para dicha obra.
Artículo 5° Las inversiones en la carretera a que se refiere este Decreto, se harán por conducto del Batallón de Construcciones del Comando del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Alfonso Sáiz Montoya
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alonso Aragón Quintero
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.