Por el cual se distribuye la partida global apropiada para dotación de Escuelas Industriales

Rango Decreto
Publicación 1961-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de establecimientos de educación industrial, se distribuye así:

CAPITULO 2901

División de Fomento Escolar.

Programa V

Dotación de establecimientos.

Subprograma 2.

Dotación de establecimientos de enseñanza media.

Artículo 29095. Proyecto 4.

Ordinal
1 Instituto Técnico, Bogotá $ 30.000.00
2 Instituto Técnico, Medellín 25.000.00
3 Instituto Técnico, Pereira 40.000.00
4 Instituto Técnico, Pasto 15.000.00
5 Escuela Industrial, Barranquilla 30.000.00
6 Escuela Industrial, El Carmen (Antioquia) 10.000.00
7 Escuela Industrial, El Carmen (Bolívar) 10.000.00
8 Escuela Industrial, Sonsón 10.000.00
9 Escuela Industrial, Chiquinquirá 10.000.00
10 Escuela Industrial, Santa Rosa de Cabal (Caldas) 10.000.00
11 Escuela Industrial, Istmina (Chocó) 5.000.00
12 Escuela Industrial, Quibdó (Chocó) 15.000.00
13 Instituto Popular, Bogotá 5.000.00
14 Escuela Industrial, Facatativá 5.000.00
15 Escuela Industrial, Zipaquirá 5.000.00
16 Escuela Industrial, Neiva 5.000.00
17 Escuela Industrial, Santa Marta 5.000.00
18 Escuela Industrial, Valledupar 5.000.00
19 Escuela Industrial, Ocaña 20.000.00
20 Escuela Industrial, Barichara 5.000.00
21 Escuela Industrial, Puente Nacional 5.000.00
22 Escuela Industrial, San Gil 5.000.00
23 Escuela Industrial, Líbano (Tolima) 10.000.00
24 Escuela Industrial, Florencia (Caquetá) 5.000.00
Total $ 290.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los respectivos Pagadores de los establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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