Sobre inspección de establecimientos privados de enseñanza

Rango Decreto
Publicación 1902-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 44, 47 y 121 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.° Mientras no se declare restablecido el orden público, es prohibido abrir establecimientos privados de enseñanza de cualquier grado, clase ó condición que sean, sin especial y expreso permiso del Gobierno.
Art. 2.° Los que contravinieren á esta disposición serán obligados á cerrar sus establecimientos y pagarán, una multa de $ 500 á $ 2,000.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública,

JOSE JOAQUÍN CASAS

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