Por el cual se deroga el marcado con el número 951 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derógase el Decreto número 951 de 10 de octubre de 1912. Queda, por tanto, restablecida la facultad, de los Comandantes de Regimiento, para efectuar permutas de Oficiales y tropa, dentro del Cuerpo; pero sólo por necesidad, exigida por el buen servicio, y con la obligación de dar parte al Ministerio de Guerra, por conducto regular, inmediatamente que efectúen una permuta de Oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1914.
jose vicente congua
El Ministro de Guerra,
isaías LUJAN
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