Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
teniendo en cuenta
lo dispuesto en los Decretos números 1198, 1230, 1252 y 1348 del año en curso, y haciendo uso de la autorización concedida por la Ley 71 de 1909,
Decreta:
Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos del año económico de 1916 la suma de ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta pesos cincuenta y seis centavos ($ 196,480-56), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 15881 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9-11.
Artículo 2º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones.
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 15881 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 11 Y 12.
Artículo 3º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.
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