Por el cual se aumentan las Secciones de Reconocimiento de mercancías en la Aduana de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1920-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 16 de la Ley 113 de 1919 y considerando que para el despacho rápido de la carga existente en los almacenes de la Aduana mencionada es preciso que presten servicio en ella temporalmente, seis (6) Secciones más de Reconocimiento,

decreta:

Artículo 1º. Dispónese el establecimiento en la Aduana de Barranquilla, de seis (6) Secciones de Reconocimiento, además da las que actualmente funcionan en ella, las cuales nuevas secciones funcionarán por el tiempo que sea necesario para reconocer y despachar los cargamentos demorados en la Aduana.
Artículo 2º Para la formación de las Secciones nuevas de que trata el artículo anterior, créanse seis Reconocedores, seis Fieles de Balanza, cuatro Liquidadores y seis Escribientes, con el carácter de Supernumerarios y con asignaciones iguales a las que disfrutan los empleados de su clase en la Aduana referida. Esos empleados prestarán servicio hasta cuando lo disponga el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 3º Autorízase al Administrador de la Aduana de Barranquilla para que nombre, de acuerdo con el Visitador Fiscal señor Santiago Lleras, los empleados cuyos puestos se crean por el presente Decreto, debiendo dar cuenta de los nombramientos al Ministerio de Hacienda, para los fines de la aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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