Por el cual se da al servicio público, por cuenta del Ministerio de Correos y Telégrafos, la Estación Inalámbrica de Riosucio, en la Intendencia del Chocó; se incorpora a la red nacional de inalámbricos, y se fija el personal y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase a la red Nacional de Inalámbricos, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos la Estación de Ríosucio (Chocó) , construída por la Intendencia del Chocó, según delegación conferida por Decretos números 612 y 2403 de 1939; en consecuencia, los gastos de conservación y sostenimiento de dicha Estación serán por cuenta del Gobierno Nacional.
Artículo 2° Créase, a partir del 20 de julio del presente año, las plazas que en siguida se expresan, con destino a la Estación de Ríosucio, con las siguientes asignaciones:
| Un Jefe, con asignación mensual de | $ 130.00 |
|---|---|
| Un Mecánico, con asignación mensual de | 80.00 |
| $ 210.00 |
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para desempeñar las plazas creadas por el artículo anterior:
Jefe, Heriberto Guerrero V.
Mecánico, Amador Caicedo Mena.
Artículo 4° Reconócese al señor Heriberto Guerrero V., nombrado por el artículo anterior, para desempeñar la plaza de Jefe de la Estación de Ríosucio (Choco) , la suma de doscientos doce pesos con treinta y cinco centavos ($ 212.35) correspondiente al sueldo del 1° de junio del presente año, tiempo que por orden del Ministerio permanecio en Ríosucio ayudando al montaje de la Estación y desempeñando las funciones de Operador en los ensayos de la instalación.
Artículo 5° Los sueldoS del personal creado por medio del artículo 2° del presente Decreto, se imputarán al capítulo 72, artículo 1254 de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo Cadena D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.