Por el cual se da al servicio público, por cuenta del Ministerio de Correos y Telégrafos, la Estación Inalámbrica de Riosucio, en la Intendencia del Chocó; se incorpora a la red nacional de inalámbricos, y se fija el personal y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1940-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Incorpórase a la red Nacional de Inalámbricos, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos la Estación de Ríosucio (Chocó) , construída por la Intendencia del Chocó, según delegación conferida por Decretos números 612 y 2403 de 1939; en consecuencia, los gastos de conservación y sostenimiento de dicha Estación serán por cuenta del Gobierno Nacional.
Artículo 2° Créase, a partir del 20 de julio del presente año, las plazas que en siguida se expresan, con destino a la Estación de Ríosucio, con las siguientes asignaciones:
Un Jefe, con asignación mensual de $ 130.00
Un Mecánico, con asignación mensual de 80.00
$ 210.00
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para desempeñar las plazas creadas por el artículo anterior:

Jefe, Heriberto Guerrero V.

Mecánico, Amador Caicedo Mena.

Artículo 4° Reconócese al señor Heriberto Guerrero V., nombrado por el artículo anterior, para desempeñar la plaza de Jefe de la Estación de Ríosucio (Choco) , la suma de doscientos doce pesos con treinta y cinco centavos ($ 212.35) correspondiente al sueldo del 1° de junio del presente año, tiempo que por orden del Ministerio permanecio en Ríosucio ayudando al montaje de la Estación y desempeñando las funciones de Operador en los ensayos de la instalación.
Artículo 5° Los sueldoS del personal creado por medio del artículo 2° del presente Decreto, se imputarán al capítulo 72, artículo 1254 de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.