Por el cual se dictan disposiciones de carácter financiero relacionados con el fomento de la producción nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 16 de la Ley 128 de 1941, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El Banco de la República, dentro del cupo del 150% de su capital pagado y reserva legal que, para las inversiones en bonos de deuda pública de la Nación, señala la Ley 7ª de 1935, podrá adquirir y poseer cédulas emitidas por el Banco Agrícola Hipotecario.
Artículo 2° El Fondo de Estabilización podrá, igualmente, adquirir y poseer cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.