Por el cual se dictan disposiciones de carácter financiero relacionados con el fomento de la producción nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 16 de la Ley 128 de 1941, y

considerando:

decreta:

Artículo 2° El Fondo de Estabilización podrá, igualmente, adquirir y poseer cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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