Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense extensivos los efectos del Decreto legislativo número 1261 de 1948 a los contribuyentes damnificados que el 9 de abril no hayan estado en mora de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1946, o a quienes con posterioridad a esa fecha les se a liquidado o adicionado el impuesto de dicho año.
Artículo 2º. Los contribuyentes damnificados que el 9 de abril de 1948 estuvieren en mora de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año de 1946 podrán solicitar plazos de gracia hasta por 120 días para el pago del gravamen y de los intereses causados con posterioridad a la fecha mencionada, con los mismos requisitos establecidos para el goce de los beneficios previstos en el Decreto legislativo 1261 de 1948.
Parágrafo. El Ministro de Hacienda podrá delegar en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales la facultad de conceder los beneficios consagrados en el Decreto Legislativo número 1261 de 1948 y en los artículos 1º y 2º de este Decreto.
Artículo 3º. Si a los contribuyentes a que se refieren los artículos anteriores se les hubiere iniciado o se les inicie juicio ejecutivo para el cobro del impuesto, se suspenderá la tramitación del juicio en caso de que se les conceda plazo de gracia para el pago del impuesto. Si hubiere bienes embargados, previo concepto favorable de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales podrá levantarse dicho embrago total o parcialmente, siempre que el ejecutado preste caución suficiente, calificada por el funcionario ejecutor y con aplicación de los artículos 1186 y 1187 del Código Judicial.
La suspensión del juicio ejecutivo es únicamente por el término de gracia que se conceda para el pago del impuesto.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGONQUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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