por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el "Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro"

Rango Decreto
Publicación 1995-09-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 1680 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que a pesar de las medidas adoptadas, el delito del secuestro continúa constituyéndose como un fenómeno de alarmante magnitud, tanto en las áreas urbanas como rurales del territorio nacional;

Que han aumentado los índices de comisión del delito de secuestro en contra de extranjeros residentes en el país;

Que el Gobierno Nacional ha considerado oportuna la creación de un Programa Presidencial para la lucha contra este flagelo delincuencial que tanto afecta a los diversos sectores de la vida del país y a la economía nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro.
Artículo 2º. El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por:

Parágrafo. Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.

Artículo 3º. La Dirección del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas con el Programa.
Artículo 4º. El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º. Un Comité Consultivo formulará recomendaciones al Director delPrograma en las materias relacionadas con sus funciones y estará integrado por:
Artículo 6º. El Programa, cumplirá las funciones de unidad coordinadora de las políticas que en materia de inteligencia, adelanten los diversos organismos gubernamentales en relación con el delito de secuestro.
Artículo 7º. Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico y administrativo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Juan Manuel Turbay Marulanda.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Ramiro Bejarano Guzmán.

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