por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986 y los artículos 2°, numeral 8, 6°, numerales 13 y 14, numerales 1 y 6 del Decreto 200 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación;
Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales;
Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano;
Que el numeral 8 del artículo 2° del Decreto-ley 200 de 2003, establece como función del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales;
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Organismos de Control;
Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial con el fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Objeto. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, tendrá como fin las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 2390 de 2003, sobre integración de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden nacional quedará así:
Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por:
-
- El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.
-
- El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.
-
- El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.
-
- El Ministro de Comunicaciones, o su Viceministro.
-
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad.
Actuará como Secretario Técnico de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia.
Serán invitados permanentes:
-
- El Procurador General de la Nación, o su delegado.
-
- El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
-
- El Contralor General de la República, o su delegado.
-
- El Defensor del Pueblo, o su delegado.
-
- El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado
-
- El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, y
-
- El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
-
- El Director del Programa Anticorrupción de la Presidencia de la República.
-
- El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
-
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
-
- El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Departamentos.
-
- El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.
Artículo 3°. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental estará integrada por:
-
- El Gobernador del departamento, quien la presidirá.
-
- El Comandante de Policía del departamento.
-
- El Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción de departamento.
-
- El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o el Subdirector Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario Técnico de la respectiva Comisión.
Serán invitados permanentes:
-
- El Procurador Departamental.
-
- El Director Seccional de Fiscalías.
-
- El Contralor Departamental.
-
- El Defensor Regional del Pueblo.
-
- El Registrador Departamental.
-
- El Presidente del Tribunal Administrativo del departamento.
Artículo 4°. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden distrital estará integrada por:
-
- El Alcalde Distrital, quien la presidirá.
-
- El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado.
-
- El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.
-
- Para la Capital de la República, el Subdirector de Investigaciones Estratégicas del Departamento Administrativo de Seguridad y para las demás capitales de departamento el Director o Subdirector Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Serán invitados permanentes:
-
- El Procurador Distrital.
-
- El Personero Distrital.
-
- El Contralor Distrital.
-
- El Director Seccional de Fiscalías.
-
- El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
-
- El Registrador Distrital.
Actuará como Secretario Técnico el Secretario de Gobierno Distrital.
Artículo 5°. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal estará integrada por:
-
- El Alcalde del municipio, quien la presidirá.
-
- El Comandante de Policía del municipio.
-
- El Registrador Municipal.
-
- El Personero Municipal.
-
- El Contralor Municipal.
-
- El funcionario de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio.
-
- El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio
El Secretario de Gobierno Municipal, será el Secretario Técnico de la respectiva Comisión.
Artículo 6°. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Artículo 7°.Funciones. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán las siguientes funciones:
-
- Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucionalmente autorizados.
-
- Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
-
- Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
-
- Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
-
- Coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
-
- Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.
-
- Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
-
- Promover acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
-
- Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
-
- Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
-
- Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
-
- La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.
-
- Darse su propio reglamento.
Artículo 8°.Funcionamiento y convocatoria. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior.
Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal, se conformarán y sesionarán, previa convocatoria de los Gobernadores o sus Secretarios de Gobierno y de los Alcaldes o sus Secretarios de Gobierno.
Los Gobernadores departamentales prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.
Parágrafo. Las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que esta pueda tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden garantías para la transparencia electoral.
Artículo 9°. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.
Artículo 10. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
30 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
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