Por el cual se distribuye una partida global apropiada para dotación de Escuelas de Comercio
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo único. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Escuelas de Comercio, se distribuye así:
CAPITULO 2901
División de fomento Escolar
Programa V
Dotación de establecimientos.
Subprograma 2
Dotación de establecimientos de educación media.
Artículo 29094. Proyecto 3.
Ordinal
| 1 Escuela Nacional de Comercio de Bogotá | $ | 90 000.00 |
|---|---|---|
| 2 Escuela Nacional de Comercio de | 70.000 00 | 70.000 00 |
| 3 Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta | 60.000.00 | 60.000.00 |
| 4 Escuela Nacional de Comercio de Bucaramanga | 70 000 00 | 70 000 00 |
| 5 Escuela Nacional de Comercio de Barranquilla | 57.600.00 | 57.600.00 |
| Total | 347 000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1951.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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