Por el cual se distribuye una partida global apropiada para dotación de Escuelas de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1961-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo único. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Escuelas de Comercio, se distribuye así:

CAPITULO 2901

División de fomento Escolar

Programa V

Dotación de establecimientos.

Subprograma 2

Dotación de establecimientos de educación media.

Artículo 29094. Proyecto 3.

Ordinal

1 Escuela Nacional de Comercio de Bogotá $ 90 000.00
2 Escuela Nacional de Comercio de 70.000 00 70.000 00
3 Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta 60.000.00 60.000.00
4 Escuela Nacional de Comercio de Bucaramanga 70 000 00 70 000 00
5 Escuela Nacional de Comercio de Barranquilla 57.600.00 57.600.00
Total 347 000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1951.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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