Por el cual se reglamenta el servicio médico psiquiatra del Juzgado de Menores de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto ejecutivo número 805, de 5 de mayo del presente año, se adscribieron a los Médicos de los Reformatorios o Casas de Menores, fundadas y organizadas de acuerdo con la Ley 15 de 1923, y en virtud de la facultad otorgada, al Gobierno por el artículo 14 del Decreto legislativo número 1714 de 1936, las funciones de Médicos de los Juzgados de Menores, a partir de lo de julio del año en curso en adelante.
Que en virtud de tal disposición, los Médicos Psiquiatras de los Juzgados de Menores quedaron prácticamente eliminados, ya que sus funciones fueron adscritas a los Médicos, de los Reformatorios; y
Que dada la circunstancia especial de que el Reformatorio de Menores de Bogotá funciona en un lugar, distante de la ciudad, en el Municipio de Cajicá, en el punto denominado Fagua por cuyo motivo el Médico de aquel establecimiento está imposibilitado para prestar sus servicios en el Juzgado de Menores de Bogotá,
RESUELVE:
Artículo 1° Mientras subsistan las circunstancias aquí consideradas, exceptúase transitoriamente de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 805 de 1938, el Juzgado de Menores de Bogotá, y en consecuencia, el Médico Psiquiatra de dicho Juzgado continuará prestando sus servicios.
Artículo 2° Este Decreto comienza a surtir sus electos a partir del día 1° de julio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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