Por el cual se reorganizan algunos servicios en el Lazareto de Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección del Lazareto tendrá las dependencias cuyas funciones se determinarán a continuación:
Secretaría de la Dirección; que tendrá a su cargo el registro de nombramientos, remociones y promociones del personal, control de licencias, vacaciones, etc.; distribución y archivo de correspondencia, memoriales, etc.; control de entradas y salidas de enfermos; control de horas de trabajo de los empleados, y las demás funciones que el Director le asigne.
Sección de Alojamientos, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la conservación, registro, distribución y vigilancia de los locales de propiedad nacional o tomados en arrendamiento para habitación de los enfermos; y control de altas y bajas en los hospitales y asilos.
Sección de Estadística, que tendrá a su cargo el registro del movimiento general de enfermos, de hospitales y asilos; de nacimientos, matrimonios y defunciones; del personal sano para residir en el Lazareto, y de niños sanos residentes en el Lazareto o asilados en establecimientos dependientes del mismo; de enfermos no asilados bajo el control de la Dirección del Lazareto, información permanente a la Tesorería de las novedades que afecten al pago de raciones; archivo de los documentos relativos a cada enfermo; registro de enfermos a cargo de cada médico por Departamentos y Municipios; suministro de certificados autorizados por las disposiciones vigentes y registro de los trabajos efectuados por el personal científico.
Artículo 2º El Médico Director reglamentará el funcionamiento de estas secciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, y señalará las funciones de cada uno de los médicos especialistas y demás empleados del personal científico.
Parágrafo. Las demás dependencias del Lazareto continuarán en la forma establecida por las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Médico Director podrá retirarse del Lazareto hasta por tres (3) días, dejando encargado de la Dirección y bajo su responsabilidad, a uno de los médico; igualmente podrá conceder permisos temporales por el mismo término a cualquier empleado para retirarse del Lazareto e caso de urgencia comprobada. Cualquier prorroga de estos permisos debe consultarse al Ministerio.
Artículo 4º Suprímanse los siguientes cargos:
Oficial Mayor del Servicio Científico.
Escribiente del Servicio Científico.
Dos mecanógrafas del Servicio Cinético.
Portero de la Clínica Carrasquilla.
Encargado del aseo de la Clínica Carrasquilla.
Secretario de la Administración Interna.
Oficial Mayor de la Administración Interna.
Todo el Cuerpo actual de Enfermos.
Artículo 5º Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones correspondientes:
AQUÍ PDF DIARIO 24122 (TABLA DE CARGOS) PÁG. 7.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, 15 de julio de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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