Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo Aeronáutica Civil y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 15.600.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000.00);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la, tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 117. Utilización ele depósitos aplicables a rentas $15.600.000
Suma el recurso:$15.600.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo 200
Despacho del Ministro
Programa 200
Dirección y Administración Superior.
Transferencias
204.337.414. Artículo 2076-A. Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Pro-Social) 10.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Programa 520
Construcción, Terminación y Ampliación de Aeropuertos
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
- 475.256. Artículo 5201-A. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos en el Departamento de Nariño 5.600.000
Proyectos
-
- Para reparación, pavimentación, y terminación del aeropuerto de Tumaco $5.000.000
-
- Para terminación aeropuerto de Iscuandé300.000
-
- Para reparación aeropuerto de Mosquera 100.000
-
- Para reparación aeropuerto de El Charco 100.000
-
- Para reparación aeropuerto de "Boca Satinga" 100.000
Suman los créditos adicionales:$15.600.000
Artículo 3º E l presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de julio ele 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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