Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo Aeronáutica Civil y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 15.600.000

Rango Decreto
Publicación 1974-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000.00);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la, tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 117. Utilización ele depósitos aplicables a rentas $15.600.000

Suma el recurso:$15.600.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capítulo 200

Despacho del Ministro

Programa 200

Dirección y Administración Superior.

Transferencias

204.337.414. Artículo 2076-A. Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Pro-Social) 10.000.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 520

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Programa 520

Construcción, Terminación y Ampliación de Aeropuertos

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

Proyectos

Suman los créditos adicionales:$15.600.000

Artículo 3º E l presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de julio ele 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.