Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente resolución:
"RESOLUCION NUMERO 107 DE 1936
(junio 3)
por la cual se reorganiza el Dispensario del Valle del Cauca.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que existe un contrato, vigente desde el 1° de septiembre de 1935, y aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 6 de diciembre de 1935, entre la Nación representada por el Departamento Nacional de Higiene, y el Departamento del Valle del Cauca, en virtud del cual este último destina cinco mil pesos ($ 5,000) anuales como auxilio al dispensario antileproso, suma que habrá de ser administrada e invertida por el Departamento Nacional de Higiene en la forma prevista por el mismo contrato.
- 2° Que la Nación ha destinado en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para gastos de personal, y la de diez y seis mil ochocientos pesos ($ 16,800) para gastos de material y drogas, como auxilio para la fundación y sostenimiento de diez dispensarios antileprosos,
RESUELVE:
Artículo 1° De acuerdo con el contrato parriba mencionado reorganízase el Dispensario Antileproso del Valle del Cauca, que en adelante funcionará con el personal y las asignaciones siguientes:
| Mensual. | ||
|---|---|---|
| Un Médico Director, con | $ | 180 |
| Un Médico Visitador, con | 250 | |
| Dos Inspectores, a $ 70 cada uno | 140 | |
| Un Ayudante de Laboratorio, con | 60 | |
| Un Portero Escribiente, con | 60 |
Artículo 2° Aprópianse para la debida instalación y funcionamiento de dicho Dispensario las sumas siguientes:
Para viáticos del Médico Auxiliar, hasta $ 1,800 anuales.
Para gastos de local, muebles, elementos de laboratorio, útiles de escritorio, etc., hasta $ 1,640 anuales.
Artículo 3° Las partidas destinadas para los sueldos del Médico Director, del Médico Visitador, de un Inspector, de un Ayudante de Laboratorio y las que en adelante se necesiten para gastos de material y drogas, se tomarán de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para dispensarios antileprosos (capítulo 76, artículos 579 y 580 P. N.).
Artículo 4° Las demás partidas, o sean las asignadas en esta Resolución para sueldos de un Inspector, de un Portero Escribiente, para viáticos del Médico Visitador y para gastos de elementos de laboratorio, útiles de escritorio, muebles, etc., serán tomadas de la partida anual de cinco mil pesos ($ 5,000) estipulada en el contrato arriba mencionado como auxilio del Departamento del Valle para la fundación y sostenimiento de un dispensario antileproso.
Artículo 5° Los médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en este dispensario serán considerados como trasladados del respectivo Lazareto al Departamento del Valle del Cauca, en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos del artículo 15 de la Ley 32, sobre pensiones de jubilación.
Artículo 6° El Dispensario Antileproso del Valle del Cauca será considerado como parte integrante de la Unidad Sanitaria de Cali, para los efectos de la colaboración científica que ésta le solicite.
Artículo 7° Autorízase al Médico Director de este Dispensario para elaborar el reglamento interno y el plan de la campaña antileprosa en el Departamento del Valle; reglamento y plan que serán sometidos a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene, y para este efecto deberán ceñirse al Decreto 1099 de 1934, sobre dispensarios antileprosos.
Artículo 8° Facúltase al Médico Director del Dispensario Antileproso del Valle del Cauca, para conseguir en Cali, con arreglo al presupuesto consignado en los artículos 2° y 3° de esta Resolución, los elementos indispensables que no le hayan sido suministrados directamente por el Departamento Nacional de Higiene. Los comprobantes de esas transacciones deberán ser enviados mensualmente con el informe respectivo a este Despacho.
Artículo 9° Esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a tres de junio de mil novecientos treinta y seis.
El Director, Arturo Robledo"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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