Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1936-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente resolución:

"RESOLUCION NUMERO 107 DE 1936

(junio 3)

por la cual se reorganiza el Dispensario del Valle del Cauca.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° De acuerdo con el contrato parriba mencionado reorganízase el Dispensario Antileproso del Valle del Cauca, que en adelante funcionará con el personal y las asignaciones siguientes:
Mensual.
Un Médico Director, con $ 180
Un Médico Visitador, con 250
Dos Inspectores, a $ 70 cada uno 140
Un Ayudante de Laboratorio, con 60
Un Portero Escribiente, con 60
Artículo 2° Aprópianse para la debida instalación y funcionamiento de dicho Dispensario las sumas siguientes:

Para viáticos del Médico Auxiliar, hasta $ 1,800 anuales.

Para gastos de local, muebles, elementos de laboratorio, útiles de escritorio, etc., hasta $ 1,640 anuales.

Artículo 3° Las partidas destinadas para los sueldos del Médico Director, del Médico Visitador, de un Inspector, de un Ayudante de Laboratorio y las que en adelante se necesiten para gastos de material y drogas, se tomarán de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para dispensarios antileprosos (capítulo 76, artículos 579 y 580 P. N.).
Artículo 4° Las demás partidas, o sean las asignadas en esta Resolución para sueldos de un Inspector, de un Portero Escribiente, para viáticos del Médico Visitador y para gastos de elementos de laboratorio, útiles de escritorio, muebles, etc., serán tomadas de la partida anual de cinco mil pesos ($ 5,000) estipulada en el contrato arriba mencionado como auxilio del Departamento del Valle para la fundación y sostenimiento de un dispensario antileproso.
Artículo 5° Los médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en este dispensario serán considerados como trasladados del respectivo Lazareto al Departamento del Valle del Cauca, en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos del artículo 15 de la Ley 32, sobre pensiones de jubilación.
Artículo 6° El Dispensario Antileproso del Valle del Cauca será considerado como parte integrante de la Unidad Sanitaria de Cali, para los efectos de la colaboración científica que ésta le solicite.
Artículo 7° Autorízase al Médico Director de este Dispensario para elaborar el reglamento interno y el plan de la campaña antileprosa en el Departamento del Valle; reglamento y plan que serán sometidos a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene, y para este efecto deberán ceñirse al Decreto 1099 de 1934, sobre dispensarios antileprosos.
Artículo 8° Facúltase al Médico Director del Dispensario Antileproso del Valle del Cauca, para conseguir en Cali, con arreglo al presupuesto consignado en los artículos 2° y 3° de esta Resolución, los elementos indispensables que no le hayan sido suministrados directamente por el Departamento Nacional de Higiene. Los comprobantes de esas transacciones deberán ser enviados mensualmente con el informe respectivo a este Despacho.
Artículo 9° Esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a tres de junio de mil novecientos treinta y seis.

El Director, Arturo Robledo"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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