Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario

Rango Decreto
Publicación 1942-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras, arbitrar recursos extraordinarios en orden a realizar dichas obras, y para contratar con personas naturales o jurídicas la construcción de los pavimentos a que se refiere la misma Ley;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones, el Gobierno celebro contratos con la Compañía Constructora de Carreteras. S. A., y con el Raneo de la República, sobre financiación y pavimentación de algunos sectores de carreteras, y sobre agencia fiscal para el pago de los documentos de crédito que con tal fin se editan;

Que con fecha 8 de octubre de 1941, el Gobierno emitió el pagaré número 1 por valor de $ 200.000, renovado por el pagaré, número 2, de fecha 10 de diciembre del mismo año, destinado a arbitrar recursos que permitieran continuar la pavimentación de las carreteras contratadas, documento de crédito éste que se encuentra vencido, y por tanto, debe precederse a su amortización;

Que, por otra parte, con el fin de continuar las obras de pavimentación de acuerdo con los contratos celebrados, el Gobierno, en desarrollo de las autorizaciones de la misma Ley 175 de 1958, ha celebrado un contrato con The Royal Bank of Canada, por medio del cual esta entidad se obliga a dar en préstamo a la Nación la cantidad de $ 800.000, con el fin indicado, y para recoger el pagaré que se encuentra vencido; y

Que de acuerdo con las normas fiscales vigentes, es preciso incorporar en el Presupuesto Nacional el producido de las financiaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la Ley 175 de 1938, mediante la apertura de créditos extraordinarios, para lo cual el señor Contralor General expidió el certificado previsto en el inciso e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de ochocientos mil pesos: ($ 800.000), que deben ingresar a la Tesorería General de la República por concepto del préstamo hecho al Gobierno por The Royal Bank of Cañada, según contrato del 22 de mayo del presente año, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 100:
Artículo 1491 quinto. Para amortizar el pagaré número 2, emitido el 10 de diciembre de 1941, en conformidad con la autorización de la Ley 175 de 1938, y contrato celebrado con la Compañía Constructora de Carreteras, S. A., publicado en el Diario Oficial número 24167 de 1939 (septiembre 12 ) $ 200.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 108:
Artículo 1532-A. Para-los gastos que demande la pavimentación-de carreteras nacionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 175 de 1938, y para gastos iniciales de financiación, conforme al contrato con The Royal Bank of Cañada 600.000.00
Total $ 800.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

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