Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De acuerdo con la Ley 6ª de 1942, los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, en el Distrito Judicial de Cartagena, estarán constituidos así:
El Circuito Promiscuo de Cereté: de Cereté, que será la cabecera, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo.
El Circuito Promiscuo de Lorica: de Lorica, que será la cabecera, Chimá, Momil y San Antero.
Artículo 2° En la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, habrá un (1) Juez; y en la cabecera del Circuito de Montería, hará un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.
Artículo 3° El Juzgado 2° del Circuito en lo Penal de Montería deberá trasladarse a Cereté, donde conocerá promiscuamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 6ª de 1942.
Artículo 4° Por las secciones respectivas del Ministerio de Gobierno se dictarán las providencias necesarias para el establecimiento de las cárceles correspondientes a Cereté y Lorica, traslado de archivos y demás gastos que demande el cumplimiento d la citada Ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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