Por el cual se aclara el Decreto número 1031 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. El Decreto 1031 de 1963 será aplicable solamente:
- a) A las personas jurídicas que posean bienes en el Exterior;
- b) A las personas jurídicas que dependan económicamente, en forma directa o indirecta, de personas que posean bienes en el Exterior.
Artículo segundo. Para determinar el "Patrimonio Líquido radicado en el territorio nacional'', de que trata el Decreto 1031 de 1963, se tendrá en cuenta el Patrimonio Líquido del solicitante, previa deducción en los activos de los créditos a su favor y en contra de personas que posean bienes en el Exterior.
Artículo tercero. Para efectos del presente Decreto el concepto "bienes en el Exterior" no incluye los bienes radicados en el Exterior, que correspondan a una necesidad de la actividad económica desarrollada en Colombia.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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