Por el cual se distribuyen parcialmente la suma de $ 130.406.750.00, apropiada en el decreto número 1175 de1973 con destino al situado fiscal de educación para la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que él artículo 2° de la Ley 9ª de 1972 faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 130.406.750.00 asignada por medio del Decreto número 1175 de 1973 con destino al Programa del Situado Fiscal de Educación de la actual vigencia, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 46 de 1971.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 080
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 690
Situado Fiscal de Educación.
| 609 314. Artículo 6875. Situado de Educación | $ 130.406.750.00 |
|---|---|
| Proyecto 25. CAQUETA | $ 21.402.034:00 |
Que se distribuye así:
Numeral 3. Territorio Misional.
Servicios Personales.
| Sueldo del personal de nómina | $ 13.922.980 |
|---|---|
| Prima de Navidad | 2.306.280 |
| Primas de que trata el Decreto número 1921 de 1972. | 1.106.460 |
| Prima de Alimentación. | 276.210 |
| Diferencias salariales por novedades en el escalafón docente. | 106.518 |
| Escuelas Unitarias y Profesorado por horas. | 127.000 |
| Servicios Generales. | Servicios Generales. |
| Sostenimiento de Escuelas | 764.838 |
| Transferencias | Transferencias |
| Fondo Nacional de Ahorro. | 2.791.748 |
| Total: | $ 21.402.034 |
Artículo 2° Acláranse los ordinales 8° y 16 del Decreto número 1152 de 1973, en el sentido de que las Pagadurías de los Fondos Educativos Regionales (FER). Corresponden respectivamente a los Departamentos del César y Meta.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 27 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Hacienda y Crédito Luis Fernando Echavarria V
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