Por la cual se dictan normas sobre transporte para las elecciones del 30 de mayo de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 28 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de garantizar debidamente el transporte de los electores el 30 de mayo de 1982, se dará aplicación al Decreto número 683 de marzo 5 del presente año que regula la forma de prestar ese servicio, sin contravenir el artículo 77 de la Ley 28 de 1979, mediante el cual se establece que durante las horas en que deban efectuarse las elecciones queda suspendido el tránsito de ciudadanos de un municipio a otro y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales y viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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