por el cual se dictan normas relacionadas con el Registro de Proponentes y la licitación del servicio de telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º Amplíase en dos meses calendario el plazo del Registro de Proponentes establecido en el Decreto 864 de junio 2 de 1992. La Licitación Pública para la concesión del servicio de telefonía móvil celular se abrirá durante el mes de febrero de 1993. Los plazos oportunidades y términos de que tratan las Resoluciones 431 y 962 de 1991 del Ministerio de Comunicaciones se ajustarán a los nuevos plazos señalados en el presente artículo.

Artículo 2º Se modifica el Anexo 1 del Decreto 2824 de 1991 en el sentido de que el Municipio de Urumita hace parte del grupo número 2 y deja de formar parte del Grupo número 5, y los Municipios de Apartadó, Turbo, Necoclí, Puerto Berrío y Puerto Triunfo pasan a formar parte del Grupo número 3, y dejan de formar parte de los respectivos Grupos en los que estaban en virtud de dicho Anexo,

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jarramillo Gómez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

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