por el cual se aprueba el Acuerdo 013 de mayo 11 de 1994, dictado por la Junta directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1994-07-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto 2353 de 1971, modificado por el Decreto 2067 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 013 del 11 de mayo de 1994, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el cual se establece la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias y que textualmente dice:

«ACUERDO NUMERO 013 DE 1994

(mayo 11)

por el cual se establece la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina Planeación y Sistemas.

2.3 Oficina de Control Interno.

3.1 Subdirección operativa

3.2 Subirección financiera y administrativa

3.3 Regionales

3.3.1 Regional del Atlántico

3.3.2 Regional del Pacífico

3.3.3 Regional del sur

4.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

4.2 Comisión de Personal

Parágrafo. El Director General previa aprobación de la Junta Directiva determinará las regionales y seccionales, su conformación y jurisdicción para efectos de la ejecución de las tareas que deban desarrollar en cumplimiento de la misión específica asignada a cada una de dichas regionales y seccionales.

Artículo 2º. La Junta Directiva cumplirá las funciones para ella asignadas en el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. De la Dirección General. La Dirección General cumplirá además de las funciones para ella asignadas en el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Armada las siguientes:

Artículo 4º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

ñ) Fijar la clase, periodicidad y origen de la información necesaria para el buen funcionamiento de la Oficina;

Artículo 6º. Oficina de Control interno. Serán funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 7º. De la Secretaria General Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8º. De la Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa:

Artículo 9º. De la Subdirección Financiera y Administrativa Son funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa:

ñ) Prestar y velar por el mantenimiento y conservación de los equipos e instalaciones del Fondo Rotatorio.

Artículo 10. De las Regionales. Son funciones de las Regionales las siguientes:

Artículo 11. De las unidades de asesoría y coordinación. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán las funciones conforme a las normas legales que rijan la materia.

Artículo. 12. La estructura interna que trata el presente Acuerdo entrará a funcionar una vez sea aprobado por decreto del Gobierno Nacional su correspondiente Planta Global de Personal.

Artículo 13. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 13 de noviembre 10 de 1987 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Firmado) Presidente Junta Directiva

Doctor Juan Pablo Cabal Cabal,

(Firmado) Secretario Junta Directivas».

Teniente de Navío (R) Pedro Miguel García Salas,

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2501 de diciembre 29 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUIILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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