Por el cual se aclara y reforma el mercado con el número 1881 de 25 de noviembre último
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que en el artículo 4.° del Decreto antes citado se dispuso que se dictaría la tarifa definitiva; y
Que el comercio del interior y las empresas de navegación fluvial sufren perjuicio con la diferencia de tarifas establecida en favor de la Aduana de Cúcuta,
decreta :
Art. 1.° Los derechos de importación que se causen en la Aduana de Cúcuta sobre las mercaderías extranjeras serán los mismos que se cobran en todas las Aduanas del Atlántico.
Art. 2.° La mercancía aprehendida de contrabando será cedida en su totalidad á los denunciantes y aprehensores, y á los defraudadores de las Rentas se les castigará de acuerdo con las disposiones penales vigentes sobre contrabandos.
Parágrafo. Para la Aduana de Tumaco regirá la disposición de este artículo, cobrando para el Fisco los derechos diferenciales sobre la mercancía que salga de Pasto para el norte del Departamento de Nariño y al del Cauca, como lo determina el artículo 1.° del Decreto número 1381 de 25 de Noviembre último.
Art. 3.° Toda alteración que se haga en la tarifa impuesta por este Decreto no entrará en vigor sino seis meses después de dictada, salvo el caso de que al celebrarse los Tratados entre Colombia y Venezuela, conforme al acta firmada en Caracas el 8 del presente mes, sea necesario variarla.
Art. 4.° Queda en estos términos aclarado y reformado el Decreto número 1381, de 25 de Noviembre último.
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZAR J.
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