por el cual se fija el derecho que debe cobrarse por casilla de apartado en una Oficina de Correos

Rango Decreto
Publicación 1914-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

Que se ha establecido recientemente en la ciudad de San Gil el servicio de apartados postales,

decreta :

Fíjase en tres pesos ($3) anuales el valor de los derechos que deben pagar, por cada casilla, los suscriptores de apartados postales de la ciudad de San Gil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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