Por el cual se llena un vacío en la Ley 85 de 1916, sobre elecciones

Rango Decreto
Publicación 1919-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, en el cual se dan al Poder Ejecutivo ciertas facultades para reglamentar y llenar los vacíos de esta Ley, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha solicitado que el Gobierno haciendo uso de tal facultad, dicte un Decreto por el cual se determine el procedimiento que deba observarse en el caso de la apelación de una sentencia sobre nulidad de la elección de Senadores, de Representantes o de Consejeros Electorales, según el inciso 2º del artículo 189 de la Ley citada,

DECRETA:

Artículo 1° Recibido en el Consejo de Estado un expediente por apelación de una sentencia de nulidad de la elección de Senadores, de Representantes o de Consejeros Electorales, dictada por un Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, el Consejero de Estado a quien haya sido repartido, mandará dar vista al Fiscal por cinco días, con el fin de que manifieste si tiene o no pruebas que producir en la segunda instancia.
Artículo 2º Por el término de cinco días, de que trata el artículo anterior, se anunciará por un edicto a las otras partes el recibo del expediente, para el mismo efecto expresado, con relación al Fiscal.
Artículo 3º Si las partes piden que se practiquen ciertas pruebas, se abrirá la causa a prueba por el término perentorio de diez días.

Concluído el término probatorio, o si no hubo lugar a este último, el Consejo de Estado pasará el expediente al Fiscal de la Corporación, para que dicho funcionario, dentro del término improrrogable de tres días, emita concepto en el fondo.

El Consejo de Estado tendrá un término también improrrogable, de diez días, para dictar el fallo respectivo.

Artículo 4º El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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