Por el cual se crea una Agencia de sales marinas en Florencia (Caquetá) y se fija el precio de venta

Rango Decreto
Publicación 1934-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que se hace necesario, para evitar los altos precios y la especulación en el artículo, la creación de un expendio oficial de sales en la población de Florencia, capital de la Comisaría del Caquetá,

DECRETA:

Artículo l°. Establécese una agencia de sales en Florencia (Caquetá), que será atendida por el mismo empleado que desempeña la Administración especial de Hacienda Nacional, el que responderá por el manejo de los nuevos haberes que la Nación le confía, con la fianza que tiene otorgada para servir su actual empleo.
Artículo 2°. Dicho empleado tendrá derecho a un honorario adicional a su actual sueldo, del uno por ciento (1 por 100) sobre las ventas de sales que efectúe en cada mes.
Artículo 3°. Serán de cargo del Gobierno Nacional el pago del arrendamiento del depósito de sales, los transportes, los acarreos, repesos, cosida y arrume de las mismas, así como también los 'útiles de escritorio, alumbrado y muebles requeridos.
Artículo 4°. El precio de las sal de tercera (3a) clase que se expenda en el Almacén de Florencia, será el de siete pesos con noventa centavos ($ 7-90), por cada saco de 62 ½ kilogramos, inclusive el empaque.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.