Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en 1a nota número 8511, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 57: | |
|---|---|
| Del artículo 763. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales | $ 13.000.00 |
| Del artículo 770. Para el pago de contratos (fue se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones v tratamientos de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) | 6.500.00 |
| Suman los contracréditos | 19.500.00 |
| Capítulo 55: | |
| Al artículo 746. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 500.00 |
| Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparaciones del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | 1.000.00 |
| Al artículo 748. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales | 500.00 |
| Al artículo 749. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y otros gastos similares | 1 500.00 |
| Al artículo 750. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de seguro de los mismos | 500.00 |
| Al artículo 754. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales-'del servicio de luz del Ministerio | 700.00 |
| Capítulo 56: | |
| Al artículo 758. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación | 1.000.00 |
| Capítulo 57: | |
| Al artículo 762. Para gastos de trabajo de campo y adquisición de elementos para las Comisiones. Geológicas del Servicio Técnico, y para estudios de las reservas petrolíferas y riqueza minera del país | 2.000.00 |
| Al artículo 765. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, de las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes, y de los Interventores de explotaciones Mineras | 7.000.00 |
| Al artículo 766. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá | 2.100.00 |
| Al artículo 767. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos | 500.00 |
| Al artículo 768. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos | 500 00 |
| Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes | 1.700.00 |
| Suman los créditos $ | 19.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.