Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en 1a nota número 8511, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 57:
Del artículo 763. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales $ 13.000.00
Del artículo 770. Para el pago de contratos (fue se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones v tratamientos de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) 6.500.00
Suman los contracréditos 19.500.00
Capítulo 55:
Al artículo 746. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 500.00
Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparaciones del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio 1.000.00
Al artículo 748. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales 500.00
Al artículo 749. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y otros gastos similares 1 500.00
Al artículo 750. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de seguro de los mismos 500.00
Al artículo 754. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales-'del servicio de luz del Ministerio 700.00
Capítulo 56:
Al artículo 758. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación 1.000.00
Capítulo 57:
Al artículo 762. Para gastos de trabajo de campo y adquisición de elementos para las Comisiones. Geológicas del Servicio Técnico, y para estudios de las reservas petrolíferas y riqueza minera del país 2.000.00
Al artículo 765. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, de las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes, y de los Interventores de explotaciones Mineras 7.000.00
Al artículo 766. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá 2.100.00
Al artículo 767. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 500.00
Al artículo 768. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos 500 00
Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes 1.700.00
Suman los créditos $ 19.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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