Por el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales) y se le da destinación especial

Rango Decreto
Publicación 1951-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576 para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales adiciónase la apropiación del Ordinal K) Zona de Carreteras de Medellín, en $60.000.00.
Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada por el Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín al Batallón mixto de Ingenieros número 4 'Cisneros', en tres mensualidades de $ 20.000.00 cada una, a partir del presente mes, a fin de que dicha unidad del ejército atienda a los gastos que demande la conservación dentro de la construcción de la Carretera al Mar Dabeiba-Turbo y el cuidado de campamentos, equipos y herramientas pertenecientes a esa obra, mientras la Nación celebra nuevo contrato para adelantar su construcción.
Artículo tercero. El Batallón mixto de Ingenieros número 4 'Cisneros' entregará al Cajero de la Zona de Carreteras de Medellín los comprobantes debidamente legalizados que se relacionen con la inversión de los $ 60.000.00 que por este Decreto se destinan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez: Restrepo.- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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