Por el cual se modifica el Decreto extraordinarios número 2049 de 1° de octubre de 1951

Rango Decreto
Publicación 1952-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. El Consejo Nacional de Petróleos funcionará en adelante con carácter permanente, como organismo técnico y consultivo del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2°. Cada uno de los tres consejeros devengará un sueldo mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y ene le ejercicio de sus funciones estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 7º de la Ley 31 de 1946.

Los consejeros tendrán un periodo de dos (2) años que empezara a contarse a partir del vencimiento del actual periodo legal de los consejeros en ejercicio.

Artículo 3°. El Consejo Nacional de Petróleos tendrá el siguiente personal subalterno, nombrado por el Gobierno:
Artículo 4°. En caso de falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias, los consejeros, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, podrán ser destituidos por el Gobierno, quien procederá en tal evento a nombrar consejeros internos, por el resto del correspondiente periodo.
Artículo 5°. Deróganse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del Decreto extraordinario número 2049 de 1951, y suspéndese las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, LUIS IGNACIO ANDRADE.

El Ministro de Relaciones exteriores, JUAN URIBE HOLGÍN.

EL Ministro de Justicia, JOSE GABRIEL DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO ALVAREZ RESTREPO.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, CAMILO J. CABAL.

El Ministro de trabajo, MANUEL MOSQUERA GARCÉS.

El Ministro de Higiene, ALEJANDRO JIMENEZ ARANGO.

El Ministro de Fomento, CARLOS VILLAVECES R.

EL Ministro de Minas y Petróleos, RODRIGO NOGUERA LABORDE.

EL Ministro de Educación Nacional, RAFAEL AZULA BARRERA.

El Ministro de correos y Telégrafos, CARLOS ALBORNOZ.

EL Ministro de Obras Públicas, JORGE LEYVA.

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