Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1958-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 0l64 de 1950 y1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 574

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

003. Del artículo 5768. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia, y anteriores $ 149.933.60

CAPITULO 581

CARRETERAS NACIONALES

Conservación, Adiciones y Mejoras.

Policía Vial. Policía Vial.
201. Del artículo 5849. Para compra de equipo para la Policía Vial, en el año 40.060.00

CAPITOLO 582

CARRETERAS NACIONALES

Estudios y Proyectos. Estudios y Proyectos.
213 Del artículo 5850. Para sueldos y gastos de las comisiones de Estudios y Proyectos de las Carreteras Nacionales, en el año 20.000.00

CAPITULO 584

CARRETERAS NACIONALES

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

202, Del artículo 5882. Pata la carretera La Ye-Montería 40.000 00
Suman los contracréditos $ 249.933.60

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Dirección del presupuesto.

CAPITULO 102

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 570

Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
001. AI artículo 5700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de Representación del Ministro, en el año $ 5.184.00

CAPITULO 571

SECRETARIA GENERAL

001. Al artículo 5717. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias así: Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, en el año 46.878.00

CAPITULO 572

DEPARTAMENTOD DE COMERCIO Y ALMACENES

001. Al artículo 5733. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio y Almacenes y sus dependencias, en el año. 14.070.00

CAPITULO 574

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD CONTROL Y PRESUPUESTO

001. Al artículo 5752. Para sueldos del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuestó, así: Dirección, Sección Primera Sub-Dirección y Visitadores; Sección Segunda, Presupuesto; Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones; Sección Cuarta, Contaduría Pagadora, Caja-Habilitación y Contaduría, en el año. 61.326.00

CAPITULO 575

DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS

Dirección. Dirección.
001. Al artículo 5767. Para sueldos del personal del Departamento de Navegación y Puertos, así: Dirección, Sesión Primera, Secretoria; Sección Segunda, Tráfico Fluvial y Contraloría de Carga; Sección Tercera Técnica, Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas, en el año 10.066.00

CAPITULO 580

DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES

Dirección Dirección
001. Al artículo 5828. Para sueldos del personal de la División General de Carreteras Nacionales, así: Dirección, Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plato Vial, para la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales, y Departamento de Interventorías, en el año 44.268.00

CAPITULO 587

FERROCARRILES NACIONALES

Dirección y Sección Técnica. Dirección y Sección Técnica.
001. Al artículo 5975. Para pago de sueldos del personal del Departamento de Ferrocarriles Nacionales, así: Dirección y Sección Técnica, en el año 3.252.00

CAPITULO 590

DIRECCION GENERAL DE EDIFICIOS NACIONALES

Dirección Dirección Dirección
001. Al artículo 5989. Para sueldos del personal de la División de Edificios Nacionales y sus dependencias, en el año. $ 14.790.00

CAPITULO 596

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Dirección Dirección Dirección
00.1 Al artículo 6031. Para sueldos del personal del Departamento de Sanidad y sus dependencias, en el año 45.297.60
Suman los crédito $ 249.933.60
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez.

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