Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 0l64 de 1950 y1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 574
Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.
| 003. Del artículo 5768. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia, y anteriores | $ | 149.933.60 |
|---|---|---|
CAPITULO 581
CARRETERAS NACIONALES
Conservación, Adiciones y Mejoras.
| Policía Vial. | Policía Vial. |
|---|---|
| 201. Del artículo 5849. Para compra de equipo para la Policía Vial, en el año | 40.060.00 |
CAPITOLO 582
CARRETERAS NACIONALES
| Estudios y Proyectos. | Estudios y Proyectos. |
|---|---|
| 213 Del artículo 5850. Para sueldos y gastos de las comisiones de Estudios y Proyectos de las Carreteras Nacionales, en el año | 20.000.00 |
CAPITULO 584
CARRETERAS NACIONALES
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
| 202, Del artículo 5882. Pata la carretera La Ye-Montería | 40.000 00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 249.933.60 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Dirección del presupuesto.
CAPITULO 102
-
- Al artículo 1018. Para sueldos del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, y gastos de representación del Director, en el año. $ 4.800.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 570
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
|---|---|---|
| 001. AI artículo 5700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de Representación del Ministro, en el año | $ | 5.184.00 |
CAPITULO 571
SECRETARIA GENERAL
| 001. Al artículo 5717. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias así: Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, en el año | 46.878.00 |
|---|---|
CAPITULO 572
DEPARTAMENTOD DE COMERCIO Y ALMACENES
| 001. Al artículo 5733. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio y Almacenes y sus dependencias, en el año. | 14.070.00 |
|---|---|
CAPITULO 574
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD CONTROL Y PRESUPUESTO
| 001. Al artículo 5752. Para sueldos del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuestó, así: Dirección, Sección Primera Sub-Dirección y Visitadores; Sección Segunda, Presupuesto; Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones; Sección Cuarta, Contaduría Pagadora, Caja-Habilitación y Contaduría, en el año. | 61.326.00 |
|---|---|
CAPITULO 575
DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS
| Dirección. | Dirección. |
|---|---|
| 001. Al artículo 5767. Para sueldos del personal del Departamento de Navegación y Puertos, así: Dirección, Sesión Primera, Secretoria; Sección Segunda, Tráfico Fluvial y Contraloría de Carga; Sección Tercera Técnica, Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas, en el año | 10.066.00 |
CAPITULO 580
DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES
| Dirección | Dirección |
|---|---|
| 001. Al artículo 5828. Para sueldos del personal de la División General de Carreteras Nacionales, así: Dirección, Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plato Vial, para la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales, y Departamento de Interventorías, en el año | 44.268.00 |
CAPITULO 587
FERROCARRILES NACIONALES
| Dirección y Sección Técnica. | Dirección y Sección Técnica. |
|---|---|
| 001. Al artículo 5975. Para pago de sueldos del personal del Departamento de Ferrocarriles Nacionales, así: Dirección y Sección Técnica, en el año | 3.252.00 |
CAPITULO 590
DIRECCION GENERAL DE EDIFICIOS NACIONALES
| Dirección | Dirección | Dirección |
|---|---|---|
| 001. Al artículo 5989. Para sueldos del personal de la División de Edificios Nacionales y sus dependencias, en el año. | $ | 14.790.00 |
CAPITULO 596
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
| Dirección | Dirección | Dirección |
|---|---|---|
| 00.1 Al artículo 6031. Para sueldos del personal del Departamento de Sanidad y sus dependencias, en el año | 45.297.60 | |
| Suman los crédito | $ | 249.933.60 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez.
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