Por el cual se autoriza una exención en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1959-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956 quedará así: Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional";

Que la importación de repuestos para las volquetas que prestan servicio en las distintas Zonas de las Carreteras Nacionales, es de carácter urgente;

Que actualmente se encuentra en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas el pedido al exterior número 7 por el suministro de repuestos para volquetas, listo para su despacho en el Exterior,

DECRETA:

Artículo primero. Establécese la exención de derechos de Aduana e impuesto de giros para la importación de repuestos para volquetas, hasta por la suma de US$76.165.00 y según pedido al Exterior número 7, con destino a las volquetas que prestan servicio en las distintas Zonas de las Carreteras Nacionales, y conservación de las mismas.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alonso Aragón Quintero

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